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2025/26

RELEO PLUS PARA EL CURSO 2026/27

26 de noviembre de 2025

Objeto:

Convocar la participación en el Programa de gratuidad de libros de texto “RELEO PLUS”, curso escolar 2026/2027, para proporcionar el uso gratuito de libros de texto al alumnado que curse educación primaria o educación secundaria obligatoria en los centros docentes de la comunidad de Castilla y León con la finalidad de garantizar el derecho fundamental a la educación y promover las condiciones de igualdad en su ejercicio.

Para lograr el uso gratuito de libros de texto por parte del alumnado beneficiario el Programa «RELEO PLUS se articulará en dos fases:

a) Una primera fase de concesión directa de ayudas en especie o dinerarias, dirigidas a todo el alumnado que curse educación primaria o educación secundaria obligatoria en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León y cuya renta de la unidad familiar no supere el umbral establecido.

El alumnado beneficiario de estas ayudas recibirá como ayuda en especie los libros de texto del banco de libros ubicado en el centro donde curse sus estudios o en el centro público al que esté adscrito el centro privado no sostenido con fondos públicos al que asista y solo en el caso de que en este no se dispusiera de las existencias requeridas se le entregará una ayuda dineraria por el importe de la adquisición de los libros necesarios con el límite establecido y previa justificación. La concesión de ayudas dinerarias será por tanto subsidiaria para aquellos beneficiarios con derecho al uso gratuito de libros de texto que no puedan recibir libros del banco por no haber existencias.

En ningún caso se podrá elegir el tipo de ayuda a recibir de modo que los beneficiarios que rechacen la ayuda en especie perderán tal condición y no recibirán tampoco ayuda dineraria.

b) En una segunda fase y en el caso de que una vez otorgadas las ayudas previstas en la letra a), continuaran existiendo libros de texto en el centro docente pertenecientes al Banco de libros de texto y material curricular de Castilla y León, se procederá a su entrega, por orden inverso a su nivel de renta, al alumnado que estudiando en él y no siendo beneficiario de las citadas ayudas hubiera solicitado la participación en el programa. Podrá participar en esta fase el alumnado que curse educación primaria o educación secundaria obligatoria en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 27 de noviembre de 2025 hasta el 19 de diciembre de 2025

Lugar y Forma de presentación:

Presencial (tres copias)

Electrónico

¿Quién lo puede solicitar?

  • Padre, madre o tutor legal que cumplan los requisitos
  • Si los alumnos tienen expediente de protección abierto por la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, el beneficiario será la entidad o familia de acogida que ejerza la guarda del menor.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Para ser beneficiarios del programa de gratuidad

Para la concesión de las ayudas, en dinero o en especie, la renta de la unidad familiar en el año 2024 no deberá superar en 3,00 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) establecido para el año 2025, es decir 25.200,00 €. Dicha renta se calculará por agregación de las rentas del ejercicio 2024 de cada uno de los miembros computables de la unidad familiar, de la siguiente forma:

  1. Para unidades familiares o miembros computables que hayan presentado declaración del impuesto de la renta de las personas físicas, se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyendo todos los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales de 2020 a 2023, así como el saldo neto negativo de rendimientos de capital mobiliario de 2020 a 2023. A este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación (Casillas 435+460-595).
  2. Para unidades familiares o miembros computables que obtengan ingresos propios y/o no hayan presentado declaración del impuesto de la renta de las personas físicas, se procederá de forma equivalente a lo indicado en el párrafo a), y a las imputaciones íntegras se les restarán los gastos y deducciones del trabajo. 

Para el cálculo de la renta familiar serán miembros computables de la unidad familiar el padre y la madre o el tutor, el propio alumno, los hermanos solteros menores de veinticinco años que convivan en el domicilio familiar o los de mayor edad cuando se trate de personas con discapacidad, así como los ascendientes de los padres que residan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2024.

En el caso de divorcio o separación legal de los padres no se considerará miembro computable aquél de ellos que no conviva con el alumno. Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuya renta se incluirá dentro del cómputo familiar.

En el caso de que exista custodia compartida, para la determinación de la renta se tendrá en cuenta la de los dos progenitores.

Con el objeto de favorecer la concesión de las ayudas a determinados colectivos se dividirá la renta familiar por un coeficiente en base a los siguientes criterios:

a) En el caso del alumnado perteneciente a una familia numerosa la renta familiar se dividirá por un coeficiente proporcional al número de hijos, del siguiente modo:

  • Hasta 3 hijos reconocidos en el Título Oficial de Familia Numerosa: Coeficiente de 1,25.
  • Entre 4 y 6 hijos reconocidos en el Título Oficial de Familia Numerosa: Coeficiente de 1,40.
  • 7 o más hijos reconocidos en el Título Oficial de Familia Numerosa: Coeficiente de 1,50.

b) En el caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar presente una discapacidad reconocida igual o superior al 33% se dividirá por un coeficiente de 1,25.

c) Si algún miembro de la unidad familiar ha sido reconocido como víctima de violencia de género o víctima de actos de terrorismo se dividirá por un coeficiente de 1,25.

d) Cuando el alumnado pertenezca a uno de los colectivos detallados en las letras a), b) y c), si en el momento de formular la solicitud asiste a un centro educativo ubicado en un núcleo con población de hasta 10.000 habitantes, su renta familiar se dividirá por un coeficiente de 1,30, salvo en el caso de familias numerosas de entre 4 y 6 hijos y de 7 hijos o más, que se dividirá por un coeficiente corrector de 1,45 y 1,50, respectivamente.

Si el alumnado, en el momento de formular su solicitud asiste a un centro educativo asentado en un núcleo rural con población inferior a 5.000 habitantes, y no pertenece a alguno de los colectivos detallados en las letras a), b) y c)  de este apartado, la renta familiar se dividirá por un coeficiente corrector de 1,10.

En el caso de que concurran varios criterios de los puntos anteriores se aplicará a la renta familiar únicamente el mayor de los coeficientes correctores.

Para poder acceder al banco de libros del centro:

Todas aquellas familias que no estén en el caso anterior. Podrán recibir libros del banco de libros de centro siempre que haya disponibilidad después de atender a los alumnos beneficiarios del programa de gratuidad.

¿Para qué es la ayuda?:

En el marco del Programa de gratuidad de libros de texto “RELEO PLUS” serán subvencionables:

a) Los libros impresos o en soporte digital que los centros docentes, en desarrollo de los contenidos establecidos en el currículo oficial vigente, hayan seleccionado para ser utilizados por el alumnado en el curso escolar 2026/2027, así como los materiales asociados a dichos libros de texto, tales como cuadernillos de actividades y licencias digitales.

b) Los libros y materiales específicos, impresos o en soporte digital, destinados a favorecer el desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje adaptado al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo .

No serán subvencionables los materiales curriculares que sirvan de complemento o apoyo en cada curso escolar, como pueden ser los libros de lectura, atlas, mapas o diccionarios.

Cuantía:

  • El alumnado con derecho al uso gratuito de libros de texto acudirá, en primer lugar, al banco de libros de texto de su centro. Esta entrega de libros tendrá la consideración de ayudas en especie.
  • Si el banco de libros no tuviera la existencias necesarias para atender todas las peticiones, se concederá una ayuda dineraria que se corresponderá con el importe de la adquisición de los libros necesarios, con el siguiente límite:
  • a) 280 euros, para financiar la adquisición de libros de texto de educación primaria.
  • b) 350 euros, para financiar la adquisición de libros de texto de educación secundaria obligatoria.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud en modelo normalizado Documento nº 1, una por alumno, que se deberá cumplimentar a través de la APLICACIÓN INFORMÁTICA, y en la misma se harán constar todos los miembros de la unidad familiar a fecha 31 de diciembre de 2024. Se calificará de solicitante al padre o madre/tutor o representante legal que firme la solicitud y cuyos datos aparezcan reflejados en primer lugar.

            En el caso de que un mismo solicitante presente dos o más solicitudes de ayuda para el mismo alumno, será tenida en cuenta sólo la última presentada. Cuando se presente más de una solicitud por distintos solicitantes para el mismo alumno se denegarán todas las solicitudes presentadas para ese alumno.

Las solicitudes incluirán, entre otras cuestiones, el compromiso de devolver los libros subvencionados, en buen estado, en el centro donde el alumno estuviera matriculado en el curso 2026/2027.

Además, la solicitud deberá ir acompañada de copia del DNI del solicitante y de los miembros de la unidad familiar mayores de catorce años, o del documento acreditativo de la identidad o de la tarjeta equivalente de los extranjeros residentes en territorio español, únicamente cuando el solicitante oponga EXPRESAMENTE su comprobación a la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Salvo en el caso de alumnos que tengan expediente de protección abierto por la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, la solicitud también deberá acompañarse de la siguiente documentación:

 Documentación a presentar (163 kbytes)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Dirección Provincial de Educación

Órgano que resuelve:

Consejera de Educación

Plazo de resolución:

El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de 6 MESES desde la entrada de las solicitudes en el registro de las direcciones provinciales de educación. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera sido publicada la resolución se podrá entender DESESTIMADAS las solicitudes.

Notificaciones:

Las direcciones provinciales de educación revisarán y grabarán las solicitudes y las remitirán a la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado quien, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, elaborará las listas provisionales que se publicarán en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación y serán objeto de publicidad en el portal de educación (htpp://www.educa.jcyl.es). El día siguiente a la publicación de estas listas supone el inicio del cómputo del plazo de diez días para la subsanación de la solicitud.

La resolución de la convocatoria de participación en el Programa «Releo Plus» se realizará por la Consejera de Educación, a propuesta motivada del Director General de Innovación y Formación del Profesorado. La resolución incluirá de forma separada la relación de los beneficiarios que adquieren el derecho al uso gratuito de libros de texto y la relación de participantes que habiendo solicitado la participación en el programa no adquieran el derecho al uso gratuito de libros de texto por superar el nivel de renta exigido. Además, en la resolución se recogerá también el listado de los solicitantes que no hayan resultado beneficiarios por una causa diferente a la superación del nivel de renta, indicando la causa de esta exclusión.

Recursos:

  • Recurso potestativo de REPOSICIÓN
  • Recurso Contencioso-administrativo

 Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

Importante

  • Para poder hacer intercambios de identidad deberá facilitar DNI y nº de soporte:  Cómo introducir el número de soporte *
    * En caso de que su documento de identificación físico no contenga el correspondiente número de soportecarta roja de refugiado, deberá proceder de la siguiente manera para realizar su solicitud:
  • Debe indicar en su solicitud en el apartado de “número de soporte” el código ficticio siguiente: E11111111  (Una E y ocho unos)
  • En el caso de que más de un miembro de la familia posea la carta roja de refugiado, para la misma solicitud se irán consignando los códigos consecutivos: E11111112, E11111113, E11111114…

Asignación y entrega de libros

  • Una vez publicada la resolución de la convocatoria de participación en el Programa «Releo Plus», la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado pondrá a disposición de cada centro docente un listado de su alumnado beneficiario que adquiera el derecho al uso gratuito de libros de texto ordenado alfabéticamente y un listado del resto del alumnado del centro que haya solicitado su participación en el programa ordenado por nivel de renta. Este alumnado habrá completado su solicitud, que le facilita el centro, especificando los libros concretos cuyo uso gratuito solicita entre el 21 de mayo y el 30 de junio de 2026.
  • El equipo responsable de la gestión del Programa «Releo Plus» en cada centro docente, a partir del listado del alumnado beneficiario con derecho al uso gratuito de libros de texto de su centro y tras conocerse las devoluciones y las donaciones a efectuar por parte del alumnado y, en su caso, por otras entidades, comprobará qué parte de las necesidades de este alumnado pueden ser cubiertas con los libros de texto existentes en el centro, procediendo a realizar una preasignación de los mismos. Esta labor se iniciará por la solicitud del alumno que corresponda a partir de la celebración de un SORTEO público que se llevará a cabo en la Consejería de Educación.
  • El sorteo público se realizará con la generación mediante software de diez números aleatorios de entre los que hubiesen sido asignados a las solicitudes en el momento de su grabación. De entre dichos números aleatorios, identificados del 1 al 10, se elegirá uno de ellos mediante la extracción al azar de una bola de entre diez, convenientemente numeradas. El número aleatorio que corresponda al de la bola extraída será a partir del cual, en orden creciente, se preasignarán libros del banco de libros hasta agotar existencias.
  • La preasignación de libros de texto tanto en educación primaria como en educación secundaria obligatoria se realizará del 15 de junio al 13 de julio de 2026.
  • La entrega de libros de texto se realizará entre el 1 y el 11 de septiembre de 2026.

Justificación de la ayuda

  • Los beneficiarios deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda del 1 al 30 de septiembre de 2026 en la secretaría del centro docente donde el alumno se encuentre matriculado en el curso escolar 2026/2027, salvo en el supuesto del alumnado que curse sus estudios en centros privados no sostenidos con fondos públicos, en cuyo caso la presentarán en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.
  • Recibida la documentación justificativa en las direcciones provinciales de educación, estas procederán a su revisión, grabado y remisión a la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado quien, en cuanto órgano instructor, elaborará los listados del alumnado beneficiario que deba subsanar la justificación.
  • Realizada la justificación se dictará una resolución de la convocatoria de ayudas dinerarias contenida en el Programa «Releo Plus» en la que se identificará el alumnado beneficiario con derecho al uso gratuito de libros de texto que obtendrán ayuda dineraria y la cuantía a percibir de forma individualizada.
  • Contra la Orden de resolución cabe interponer recurso de reposición ante la Consejera de Educación en el plazo de UN MES a partir del siguiente a la publicación.

Abono de las ayudas dinerarias

  • Las ayudas dinerarias se pagarán mediante transferencia bancaria y tienen la consideración de rentas exentas.
  • En la solicitud se podrá solicitar el cobro de la ayuda por el centro educativo, debiendo autorizarse dicho extremo por el director. En estos supuestos el centro adquirirá directamente el material subvencionado, y el cobro se realizará a través de una transferencia a la cuenta bancaria del centro.

Protección de los datos de carácter personal:

 Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (57 kbytes)

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.

 

Tramitación electrónica

Descargas

 

 

24/11/2025

Ayudas para la adquisición de dispositivos digitales 2025-2026. Convocatori

El 24 de noviembre de 2025 se publica en BOCYL el extracto de la Orden de 4 de noviembre de 2025, de la Consejería de Educación, por la que se convocan ayudas dirigidas a la adquisición de dispositivos digitales para su utilización por alumnado que curse determinadas enseñanzas no universitarias en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León para el curso escolar 2025-2026.

Dispositivos subvencionables

Los dispositivos digitales únicamente serán subvencionables cuando el director del centro acredite la necesidad de su uso en clase para el tratamiento de recursos didácticos digitales de acuerdo con el plan de integración de las tecnologías de la información y la comunicación del centro.

Además ha de tratarse de modelos que reúnan las características que se indican a continuación:

El dispositivo se debe haber adquirido en el periodo comprendido desde el 21 de diciembre de 2024 hasta el 19 de diciembre de 2025.

Requisitos

Para la concesión de estas ayudas será requisito imprescindible acompañar a la solicitud la factura justificativa de la adquisición del dispositivo digital subvencionable correspondiente al alumno para el que se solicita la ayuda. La factura, una por alumno, se expedirá a nombre del padre, madre o tutor, o del propio alumno si es mayor de edad.


Criterios de concesión

Las ayudas se concederán en orden inverso a la renta per cápita de la unidad familiar.

La renta de la unidad familiar a los efectos de esta convocatoria se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio 2024 de cada uno de los miembros computables de la unidad familiar, proporcionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la forma siguiente:

  1. En el caso de unidades familiares o miembros de unidades familiares computables que hayan presentado declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyéndose los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales de 2020 a 2023, así como el saldo neto negativo de rendimientos de capital mobiliario de 2020 a 2023. De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación (generalmente se calculará sumando la casilla 435 más la casilla 460 y restando la casilla 595).
  2. En el caso de unidades familiares o miembros de unidades familiares computables que obtengan ingresos propios y/o no hayan presentado declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá de forma equivalente a lo indicado en el párrafo a), y a las imputaciones íntegras se les restarán los gastos y deducciones del trabajo.

En el caso las unidades familiares que se encuentren, a fecha 31 de diciembre de 2024 en alguno de los supuestos enumerados a continuación, la renta per cápita familiar se dividirá por un coeficiente de 1,25, al objeto de favorecerles en la concesión de las ayudas:

  1. Que ostenten la condición legal de familia numerosa.
  2. Que alguno de los miembros de la unidad familiar presente una discapacidad reconocida igual o superior al 33 por ciento.
  3. Que alguno de los miembros de la unidad familiar haya sido reconocido como víctima de violencia de género o como víctima de actos de terrorismo.

Cuando el alumnado en el momento de formular la solicitud asista a un centro educativo ubicado en un núcleo con población inferior a 10.000 habitantes, su renta familiar se dividirá por un coeficiente de 1,3, para incrementar sus posibilidades de obtener la ayuda para la adquisición de dispositivos digitales.

Una vez determinada la renta per cápita de la unidad familiar (r.p.c.) se establecerán tres intervalos de renta, a cada uno de los cuales corresponderá una ayuda de cuantía diferente, que varía en función del tipo de dispositivo que se adquiera. En ningún caso podrá concederse una ayuda por importe superior al gasto en el dispositivo digital subvencionable acreditado mediante la correspondiente factura. Para pasar de un intervalo a otro deberá existir presupuesto sobrante del anterior. En el último intervalo se concederán las ayudas hasta agotar el presupuesto.

Las cuantías de las ayudas serán los siguientes:

  1. Ciento veinticinco euros (125 €) en el caso de que se adquiera una Tablet o un Chromebook, doscientos euros (200 €) cuando se adquiera un ordenador portátil convertible, y doscientos veinticinco euros (225 €) cuando se adquiera un ordenador portátil, para magnitudes inferiores a los dos mil quinientos euros (2.500 €) de r.p.c.
  2. Cien euros (100 €) en el caso de que se adquiera una Tablet o un Chromebook, ciento cincuenta euros (150 €) cuando se adquiera un ordenador portátil convertible, y ciento setenta y cinco euros (175 €) cuando se adquiera un ordenador portátil, para magnitudes entre dos mil quinientos euros (2.500 €) y tres mil quinientos euros (3.500 €) de r.p.c., ambos inclusive.
  3. Setenta y cinco euros (75 €) en el caso de que se adquiera una Tablet o un Chromebook, noventa euros (90 €) cuando se adquiera un ordenador portátil convertible, y cien euros (100 €) o cuando se adquiera un ordenador portátil, para magnitudes superiores a tres mil quinientos euros (3.500 €) de r.p.c.

Formalización de las solicitudes

Las solicitudes se deben obtener a través de la aplicación informática:

acceso-al-formulario. Este enlace se abrirá en una ventana nuevaEste enlace se abrirá en una ventana nueva


Una vez cumplimentada la solicitud se puede teletramitar, si dispone de certificado digital, o en caso contrario la debe imprimir, firmar, y presentar preferiblemente en la secretaría del centro.

En el caso que no se presente la solicitud en la secretaria del centro, irá dirigida a la Dirección Provincial correspondiente.

El plazo de presentación de solicitudes comienza el 25 de noviembre de 2025 y finaliza el 19 de diciembre 2025.


Fecha BOCyL: 26/11/2020

 

 

15/09/2025

Programa para la Mejora del Éxito Educativo

imagen decorativa

Abierto plazo de inscripción hasta el día 30 de septiembre, en las medidas de Éxito Educativo:

1)Apoyo al proceso de lectoescritura en 3.º curso de educación primaria.

2)Acompañamiento al alumnado de 1.º curso de ESO.

3)Acompañamiento a la titulación en 4.º curso de ESO.

Se gestionarán a través de una NUEVA APLICACIÓN a la que centros, docentes y tutores podrán acceder a través de la url https://aplicaciones.educa.jcyl.es/NGEXITO/#/

Consulta las guías de ayuda sobre la aplicación:

 Documento PDF ÉE Guia_Centro_Origen-V1 (1.1 MB) (10 páginas) 

 Documento PDF EÉ Guia_Centro_Destino_V1 (1.3 MB) (12 páginas) 

 Documento PDF ÉE Guia_Docente_V1 (904.6 KB) (9 páginas) 


Se desarrollarán a partir del 14 de octubre en Primaria y el 20 de octubre en Secundaria, para aquellos alumnos que cumplan los requisitos establecidos en la normativa correspondiente (Orden EDU/1861/2022, de 16 de diciembre) y hayan sido inscritos por su centro educativo previa autorización parental.

A partir de esa fecha y fuera del horario lectivo, el alumnado participante recibirá en los centros sede:

- En 3º Primaria: Apoyo Lectoescritor (2h semanales)

- En 1ºESO: Clases de LCL, MAT, ING y Refuerzo motivacional, emocional y habilidades para el estudio (2h semanales de cada materia)

- En 4º ESO: Clases de LCL, MAT-B, MAT-A, ING (2h semanales de cada materia).

Las medidas son acciones del "PROGRAMA DE ÉXITO EDUCATIVO: ACOMPAÑAMIENTO Y REFUERZO" que forma parte del Programa Operativo FSE+ 2021-2027 de Castilla y León y está cofinanciado por la Unión Europea.




La educación en el siglo XXI se orienta a que todo el alumnado pueda alcanzar su pleno desarrollo personal, así como expresar sus potencialidades y talentos, como soporte de la igualdad de oportunidades, que junto a la equidad y el acceso universal a la educación, constituyen los principios inspiradores de un sistema educativo inclusivo y de calidad.

La Orden EDU/1861/2022, de 16 de diciembre, regula el Programa para la Mejora del Éxito Educativo en la Comunidad de Castilla y León, incorporando nuevas medidas y asumiendo nuevos retos organizativos y metodológicos.

Este programa va dirigido al alumnado de la Comunidad de Castilla y León que precise apoyo y refuerzo educativo del proceso de aprendizaje, preferentemente en áreas y materias instrumentales; así como acompañamiento educativo y orientación educativa extraordinaria, en relación a temáticas diferentes como son académica, profesional, social y convivencial, para desarrollar al máximo sus capacidades personales, adquirir las competencias correspondientes, incrementar el rendimiento escolar y alcanzar los objetivos generales de cada etapa educativa.

El Programa para la Mejora del Éxito Educativo está conformado por las siguientes medidas:

  1. Apoyo al proceso de lectoescritura en 3.º curso de educación primaria.
  2. Acompañamiento al alumnado de 1.º curso de educación secundaria obligatoria.
  3. Acompañamiento a la titulación en 4.º curso de educación secundaria obligatoria.
  4. Clases extraordinarias en junio para el alumnado de 4.º curso de educación secundaria obligatoria.
  5. Clases extraordinarias en julio para el alumnado de 6.º curso de educación primaria.
  6. Cualquier otra medida que con carácter experimental se implemente por la dirección general competente en materia de organización de actividades del alumnado de carácter complementario y de apoyo al desarrollo curricular.

La consejería competente en materia de educación convocará ayudas destinadas a financiar los gastos derivados del desplazamiento del alumnado que asista a alguna de las medidas y resida en localidad distinta a la del centro donde se lleven a cabo, en los términos que se establezca en la correspondiente convocatoria.

Las medidas del "PROGRAMA DE ÉXITO EDUCATIVO: ACOMPAÑAMIENTO Y REFUERZO" forman parte del programa «FSE+ Comunidad Autónoma de Castilla y León» de ayuda del FSE+ en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento para la región de Castilla y León para el período del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2027.

 Presentación PowePoint Presentación Familias (348 KB) 

PREGUNTAS FRECUENTES Y ACLARACIONES en relación a las medidas:

    1. Apoyo al proceso de lectoescritura en 3º curso de PRIMARIA.
    2. Acompañamiento al alumnado de 1º curso de ESO.
    3. Acompañamiento a la titulación en 4º curso de ESO.
  • Estas medidas son de zona, entendiendo por zona que incluye al alumnado del centro que las imparte y al alumnado de otros centros de la misma provincia al que quedan adscritos.
  • Las medidas son grupales y los grupos se configurarán con un mínimo de 7 alumnos en el ámbito rural y de 10 en el ámbito urbano.
  • ¿Cómo se puede participar? Cumpliendo los siguientes requisitos:
    • Haber sido propuesto por el equipo docente de su centro.
    • Remitir a su centro la autorización firmada por el padre/madre/tutor legal lo antes posible.
  • Estas medidas no están programadas para el alumnado con adaptación curricular significativa y/o necesidades de apoyo específico.
  • ¿Cuándo comienzan las clases de refuerzo? En primaria a partir del martes 14 de octubre de 2025 y en secundaria a partir del 20 de octubre de 2025.
  • ¿Hasta cuándo se imparten? Hasta la finalización de las actividades lectivas del curso.
  • ¿En qué horario se desarrollan? Fuera del horario lectivo del alumnado y establecido por cada centro donde se imparten estas clases de refuerzo. Puede preguntar al responsable del programa en su centro o consultar la web del centro donde se imparten y al que haya quedado adscrito.
  • ¿A que materias de refuerzo se debe asistir? A aquellas que le haya propuesto el equipo docente.

El padre, madre o representante legal se comprometerá de forma explícita a la asistencia continuada del alumno/a durante el desarrollo de las diferentes medidas.

  • ¿Tienen algún coste? La participación es voluntaria y gratuita, pero la asistencia es obligatoria.
  • El desplazamiento hasta el lugar de desarrollo de las clases de refuerzo será responsabilidad de la familia, no obstante, se convocarán ayudas destinadas a financiar los gastos de dicho desplazamiento, que podrán solicitar los participantes que residan en una localidad distinta y asistan al menos al 80% del tiempo propuesto.

Evaluación de Diagnóstico: Castilla y León 2024-25


La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, señala en los artículos 21 y 29 que en el cuarto curso de educación primaria y en el segundo curso de educación secundaria obligatoria todos los centros realizarán una evaluación de diagnóstico de las competencias adquiridas por su alumnado. Esta evaluación, que será responsabilidad de las Administraciones educativas, tendrá carácter informativo, formativo y orientador para los centros, para el profesorado, para el alumnado y sus familias y para el conjunto de la comunidad educativa.

FECHAS

Las pruebas de evaluación de diagnóstico se realizarán los días 7, 8 y 9 de mayo, de 2025 para cada etapa educativa y simultáneamente en todos los centros docentes de la Comunidad de Castilla y León.

La evaluación de diagnóstico evaluará la competencia en comunicación lingüística en español, la competencia en comunicación lingüística en lengua inglesa y la competencia matemática.

COMPETENCIAS EVALUADAS

Tanto en cuarto curso de educación primaria, como en segundo de ESO la evaluación se realizará a través de las siguientes pruebas:

a) Comunicación lingüística en español: se realizarán tres cuadernillos, uno para cada una de las siguientes destrezas: comprensión oral, comprensión escrita y expresión escrita.

b) Comunicación lingüística en lengua inglesa: se realizarán dos cuadernillos uno para cada una de las siguientes destrezas: comprensión oral y escrita y expresión escrita.

c) Competencia matemática: se realizará un único cuadernillo.

MARCOS DE EVALUACIÓN

Las pruebas se realizarán según el marco de las evaluaciones de diagnóstico elaborado por el Instituto Nacional de Evaluación Educativa en colaboración con las Comunidades Autónomas y que está incluido en el documento que se puede descargar en el siguiente enlaceEste enlace se abrirá en una ventana nueva. Más abajo en la sección de "ficheros disponibles" se pueden descargarlos marcos de cada prueba de forma independiente.

CUESTIONARIOS DE CONTEXTO

Además las familias de cuarto de primaria realizarán un cuestionario de contexto en papel y el alumnado de segundo de ESO un cuestionario de contexto online. La ficha de protección de datos se puede descargar en la sección de ficheros disponibles.

Los cuestionarios de contexto de familias serán recogidos por los centros y enviados por el equipo directivo a la siguiente dirección postal para su digitalización:

ODEC

C/ Vicent Macip, 1

46701 - Gandía (Valencia)

Todo el alumnado de 2º de ESO realizará un cuestionario de contexto en formato digital en su centro educativo. La ficha de protección de datos se puede descargar en la sección de ficheros disponibles.

PRUEBAS ADAPTADAS

Cuando un estudiante necesite una prueba adaptada al nivel de competencia curricular por tener dos o más años de desfase curricular o desconocimiento de la lengua castellana, el profesorado designado por el director, directora o titular del centro, en su caso, con la colaboración y apoyo de otros especialistas que habitualmente prestan atención educativa al alumno o alumna, elaborarán las pruebas de evaluación de acuerdo al informe de adaptación curricular disponible en el centro, así como un informe individualizado con los resultados de la prueba, de acuerdo al modelo de Primaria o al modelo de ESO según la etapa educativa en la que esté matriculado. El alumnado con nivel curricular de infantil podría considerarse exento de esta prueba no obstante, si el equipo docente considera oportuno realizar una prueba, podrá realizar el informe de acuerdo al modelo de Infantil

Se entiende que un alumno tiene desconocimiento del idioma cuando el español no es su lengua materna y su tiempo de escolarización en España en inferior a un año.

 

SEMANA CULTURAL 2025
 
 
Accede a toda la información pinchando en este enlace21   
RELEO PLUS 2025/26

Objeto:

Convocar la participación en el Programa de gratuidad de libros de texto “RELEO PLUS”, curso escolar 2025/2026, para proporcionar el uso gratuito de libros de texto al alumnado que curse educación primaria o educación secundaria obligatoria en los centros docentes de la comunidad de Castilla y León con la finalidad de garantizar el derecho fundamental a la educación y promover las condiciones de igualdad en su ejercicio.

Para lograr el uso gratuito de libros de texto por parte del alumnado beneficiarioel el Programa «RELEO PLUS se articulará en dos fases:

a) Una primera fase de concesión directa de ayudas en especie o dinerarias, dirigidas a todo el alumnado que curse educación primaria o educación secundaria obligatoria en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León y cuya renta de la unidad familiar no supere el umbral establecido.

El alumnado beneficiario de estas ayudas recibirá como ayuda en especie los libros de texto del banco de libros ubicado en el centro donde curse sus estudios o en el centro público al que esté adscrito el centro privado no sostenido con fondos públicos al que asista y solo en el caso de que en éste no se dispusiera de las existencias requeridas se le entregará una ayuda dineraria por el importe de la adquisición de los libros necesarios con el límite establecido y previa justificación. La concesión de ayudas dinerarias será por tanto subsidiaria para aquellos beneficiarios con derecho al uso gratuito de libros de texto que no puedan recibir libros del banco por no haber existencias.

En ningún caso se podrá elegir el tipo de ayuda a recibir de modo que los beneficiarios que rechacen la ayuda en especie perderán tal condición y no recibirán tampoco ayuda dineraria.

b) En una segunda fase y en el caso de que una vez otorgadas las ayudas previstas en la letra a), continuaran existiendo libros de texto en el centro docente pertenecientes al Banco de libros de texto y material curricular de Castilla y León, se procederá a su entrega, por orden inverso a su nivel de renta, al alumnado que estudiando en él y no siendo beneficiario de las citadas ayudas hubiera solicitado la participación en el programa. Podrá participar en esta fase el alumnado que curse educación primaria o educación secundaria obligatoria en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Más información    botón7

 

Renovación del Consejo Escolar

Este curso se renovará el Consejo Escolar en una de sus mitades. 

En el sector de padres, corresponde cubrir dos vacantes y en el sector de maestros, cinco.

El calendario del procedimiento es el siguiente:

     1.- Inicio del procedimiento y convocatoria del sorteo para elegir los miembros que constituirán la Junta Electoral:            4 de octubre.

     2.- Constitución de la Junta Electoral: 7 de octubre.

     3.- Publicaión del Censo Electoral y exposición en el despacho de Dirección: 8 de octubre.

     4.- Reclamaciones a las inscripciones en el Censo Electoral: hasta el 25 de octubre.

     5.- Presentación de candidaturas, hasta el 30 de octubre.

     6.- Proclamación de candidaturas: el 6 de noviembre.

     7.- Reclamación a la proclamación de candidaturas: hasta el 8 de noviembre.

     8.- Resolución definitva a la proclamación de candidaturas: el 11 de noviembre.

     9.- Votación en el sector del profesorado: el 19 de noviembre.

     10.- Votación en el sector de padres: el 21 de noviembre.

     11.- Sesión de constitución del Consejo Escolar renovado: 26 de noviembre.

 

(22/02/2023)                        COMEDOR ESCOLAR: CAMBIO DE EMPRESA

       Estimados usuarios: después de muchos años de servicio de comedor escolar con la empresa "COMEDORES COLECTIVOS DE CELIS", se produce su relevo. La nueva empresa adjudicataria es "SERUNION" y comenzará su andadura en este colegio el día 6 de marzo de 2023. Los trabajadores que desempeñaban sus quehaceres con la anterior contrata,  seguirán vinculados a la nueva empresa.

clic 2Un Clic para el Coleclic 2

(29-09-2022)                                         HORARIO DE OCTUBRE A MAYO

     Desde el primer día lectivo del mes de octubre y hasta finales del mes de mayo de 2023, el horario en el colegio Santa Marta queda como sigue:

             1. Madrugadores: de 7:30 a 9:00 horas.

             2. Clases: de 9:00 a 14:00 horas horas.

             3. Comedor: de 14:00 a 16:00 horas.

             4. Tardes: de 16:00 a 18:00 horas.

             5. Aula de 2 años: de 9:00 a 14:00 horas. Madrugadores desde 7:45 hs. Comedor: 13:45 hs.

Enlaces Institucionales
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Certificacion CoDice TIC Nivel 4