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RELEO PLUS PARA EL CURSO 2026/27 26 de noviembre de 2025 Objeto: Convocar la participación en el Programa de gratuidad de libros de texto “RELEO PLUS”, curso escolar 2026/2027, para proporcionar el uso gratuito de libros de texto al alumnado que curse educación primaria o educación secundaria obligatoria en los centros docentes de la comunidad de Castilla y León con la finalidad de garantizar el derecho fundamental a la educación y promover las condiciones de igualdad en su ejercicio. Para lograr el uso gratuito de libros de texto por parte del alumnado beneficiario el Programa «RELEO PLUS se articulará en dos fases: a) Una primera fase de concesión directa de ayudas en especie o dinerarias, dirigidas a todo el alumnado que curse educación primaria o educación secundaria obligatoria en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León y cuya renta de la unidad familiar no supere el umbral establecido. El alumnado beneficiario de estas ayudas recibirá como ayuda en especie los libros de texto del banco de libros ubicado en el centro donde curse sus estudios o en el centro público al que esté adscrito el centro privado no sostenido con fondos públicos al que asista y solo en el caso de que en este no se dispusiera de las existencias requeridas se le entregará una ayuda dineraria por el importe de la adquisición de los libros necesarios con el límite establecido y previa justificación. La concesión de ayudas dinerarias será por tanto subsidiaria para aquellos beneficiarios con derecho al uso gratuito de libros de texto que no puedan recibir libros del banco por no haber existencias. En ningún caso se podrá elegir el tipo de ayuda a recibir de modo que los beneficiarios que rechacen la ayuda en especie perderán tal condición y no recibirán tampoco ayuda dineraria. b) En una segunda fase y en el caso de que una vez otorgadas las ayudas previstas en la letra a), continuaran existiendo libros de texto en el centro docente pertenecientes al Banco de libros de texto y material curricular de Castilla y León, se procederá a su entrega, por orden inverso a su nivel de renta, al alumnado que estudiando en él y no siendo beneficiario de las citadas ayudas hubiera solicitado la participación en el programa. Podrá participar en esta fase el alumnado que curse educación primaria o educación secundaria obligatoria en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León. ¿Qué plazo tengo para solicitarlo? Desde el 27 de noviembre de 2025 hasta el 19 de diciembre de 2025 Lugar y Forma de presentación: Presencial (tres copias)
Electrónico
¿Quién lo puede solicitar?
¿Qué requisitos debo cumplir? Para ser beneficiarios del programa de gratuidad Para la concesión de las ayudas, en dinero o en especie, la renta de la unidad familiar en el año 2024 no deberá superar en 3,00 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) establecido para el año 2025, es decir 25.200,00 €. Dicha renta se calculará por agregación de las rentas del ejercicio 2024 de cada uno de los miembros computables de la unidad familiar, de la siguiente forma:
Para el cálculo de la renta familiar serán miembros computables de la unidad familiar el padre y la madre o el tutor, el propio alumno, los hermanos solteros menores de veinticinco años que convivan en el domicilio familiar o los de mayor edad cuando se trate de personas con discapacidad, así como los ascendientes de los padres que residan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2024. En el caso de divorcio o separación legal de los padres no se considerará miembro computable aquél de ellos que no conviva con el alumno. Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuya renta se incluirá dentro del cómputo familiar. En el caso de que exista custodia compartida, para la determinación de la renta se tendrá en cuenta la de los dos progenitores. Con el objeto de favorecer la concesión de las ayudas a determinados colectivos se dividirá la renta familiar por un coeficiente en base a los siguientes criterios: a) En el caso del alumnado perteneciente a una familia numerosa la renta familiar se dividirá por un coeficiente proporcional al número de hijos, del siguiente modo:
b) En el caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar presente una discapacidad reconocida igual o superior al 33% se dividirá por un coeficiente de 1,25. c) Si algún miembro de la unidad familiar ha sido reconocido como víctima de violencia de género o víctima de actos de terrorismo se dividirá por un coeficiente de 1,25. d) Cuando el alumnado pertenezca a uno de los colectivos detallados en las letras a), b) y c), si en el momento de formular la solicitud asiste a un centro educativo ubicado en un núcleo con población de hasta 10.000 habitantes, su renta familiar se dividirá por un coeficiente de 1,30, salvo en el caso de familias numerosas de entre 4 y 6 hijos y de 7 hijos o más, que se dividirá por un coeficiente corrector de 1,45 y 1,50, respectivamente. Si el alumnado, en el momento de formular su solicitud asiste a un centro educativo asentado en un núcleo rural con población inferior a 5.000 habitantes, y no pertenece a alguno de los colectivos detallados en las letras a), b) y c) de este apartado, la renta familiar se dividirá por un coeficiente corrector de 1,10. En el caso de que concurran varios criterios de los puntos anteriores se aplicará a la renta familiar únicamente el mayor de los coeficientes correctores. Para poder acceder al banco de libros del centro: Todas aquellas familias que no estén en el caso anterior. Podrán recibir libros del banco de libros de centro siempre que haya disponibilidad después de atender a los alumnos beneficiarios del programa de gratuidad. ¿Para qué es la ayuda?: En el marco del Programa de gratuidad de libros de texto “RELEO PLUS” serán subvencionables: Cuantía:
¿Qué documentos necesito? Solicitud en modelo normalizado Documento nº 1, una por alumno, que se deberá cumplimentar a través de la APLICACIÓN INFORMÁTICA, y en la misma se harán constar todos los miembros de la unidad familiar a fecha 31 de diciembre de 2024. Se calificará de solicitante al padre o madre/tutor o representante legal que firme la solicitud y cuyos datos aparezcan reflejados en primer lugar. Las solicitudes incluirán, entre otras cuestiones, el compromiso de devolver los libros subvencionados, en buen estado, en el centro donde el alumno estuviera matriculado en el curso 2026/2027. Además, la solicitud deberá ir acompañada de copia del DNI del solicitante y de los miembros de la unidad familiar mayores de catorce años, o del documento acreditativo de la identidad o de la tarjeta equivalente de los extranjeros residentes en territorio español, únicamente cuando el solicitante oponga EXPRESAMENTE su comprobación a la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Salvo en el caso de alumnos que tengan expediente de protección abierto por la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, la solicitud también deberá acompañarse de la siguiente documentación: Documentación a presentar (163 kbytes) Organismo: Consejería / Centro Directivo: Órgano gestor: Dirección Provincial de Educación Órgano que resuelve: Plazo de resolución: El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de 6 MESES desde la entrada de las solicitudes en el registro de las direcciones provinciales de educación. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera sido publicada la resolución se podrá entender DESESTIMADAS las solicitudes. Notificaciones: Las direcciones provinciales de educación revisarán y grabarán las solicitudes y las remitirán a la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado quien, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, elaborará las listas provisionales que se publicarán en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación y serán objeto de publicidad en el portal de educación (htpp://www.educa.jcyl.es). El día siguiente a la publicación de estas listas supone el inicio del cómputo del plazo de diez días para la subsanación de la solicitud. La resolución de la convocatoria de participación en el Programa «Releo Plus» se realizará por la Consejera de Educación, a propuesta motivada del Director General de Innovación y Formación del Profesorado. La resolución incluirá de forma separada la relación de los beneficiarios que adquieren el derecho al uso gratuito de libros de texto y la relación de participantes que habiendo solicitado la participación en el programa no adquieran el derecho al uso gratuito de libros de texto por superar el nivel de renta exigido. Además, en la resolución se recogerá también el listado de los solicitantes que no hayan resultado beneficiarios por una causa diferente a la superación del nivel de renta, indicando la causa de esta exclusión. Recursos:
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes) Información adicional: Importante
Asignación y entrega de libros
Justificación de la ayuda
Abono de las ayudas dinerarias
Protección de los datos de carácter personal: Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (57 kbytes) Pasos para la tramitación electrónica (en línea):
Tramitación electrónica
Descargas
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24/11/2025Ayudas para la adquisición de dispositivos digitales 2025-2026. ConvocatoriEl 24 de noviembre de 2025 se publica en BOCYL el extracto de la Orden de 4 de noviembre de 2025, de la Consejería de Educación, por la que se convocan ayudas dirigidas a la adquisición de dispositivos digitales para su utilización por alumnado que curse determinadas enseñanzas no universitarias en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León para el curso escolar 2025-2026. Dispositivos subvencionables Los dispositivos digitales únicamente serán subvencionables cuando el director del centro acredite la necesidad de su uso en clase para el tratamiento de recursos didácticos digitales de acuerdo con el plan de integración de las tecnologías de la información y la comunicación del centro. Además ha de tratarse de modelos que reúnan las características que se indican a continuación:
El dispositivo se debe haber adquirido en el periodo comprendido desde el 21 de diciembre de 2024 hasta el 19 de diciembre de 2025. Requisitos Para la concesión de estas ayudas será requisito imprescindible acompañar a la solicitud la factura justificativa de la adquisición del dispositivo digital subvencionable correspondiente al alumno para el que se solicita la ayuda. La factura, una por alumno, se expedirá a nombre del padre, madre o tutor, o del propio alumno si es mayor de edad. Criterios de concesión Las ayudas se concederán en orden inverso a la renta per cápita de la unidad familiar. La renta de la unidad familiar a los efectos de esta convocatoria se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio 2024 de cada uno de los miembros computables de la unidad familiar, proporcionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la forma siguiente:
En el caso las unidades familiares que se encuentren, a fecha 31 de diciembre de 2024 en alguno de los supuestos enumerados a continuación, la renta per cápita familiar se dividirá por un coeficiente de 1,25, al objeto de favorecerles en la concesión de las ayudas:
Cuando el alumnado en el momento de formular la solicitud asista a un centro educativo ubicado en un núcleo con población inferior a 10.000 habitantes, su renta familiar se dividirá por un coeficiente de 1,3, para incrementar sus posibilidades de obtener la ayuda para la adquisición de dispositivos digitales. Una vez determinada la renta per cápita de la unidad familiar (r.p.c.) se establecerán tres intervalos de renta, a cada uno de los cuales corresponderá una ayuda de cuantía diferente, que varía en función del tipo de dispositivo que se adquiera. En ningún caso podrá concederse una ayuda por importe superior al gasto en el dispositivo digital subvencionable acreditado mediante la correspondiente factura. Para pasar de un intervalo a otro deberá existir presupuesto sobrante del anterior. En el último intervalo se concederán las ayudas hasta agotar el presupuesto. Las cuantías de las ayudas serán los siguientes:
Formalización de las solicitudes Las solicitudes se deben obtener a través de la aplicación informática:
En el caso que no se presente la solicitud en la secretaria del centro, irá dirigida a la Dirección Provincial correspondiente. El plazo de presentación de solicitudes comienza el 25 de noviembre de 2025 y finaliza el 19 de diciembre 2025. Fecha BOCyL: 26/11/2020 |
15/09/2025Programa para la Mejora del Éxito EducativoAbierto plazo de inscripción hasta el día 30 de septiembre, en las medidas de Éxito Educativo: 1)Apoyo al proceso de lectoescritura en 3.º curso de educación primaria. 2)Acompañamiento al alumnado de 1.º curso de ESO. 3)Acompañamiento a la titulación en 4.º curso de ESO. Se gestionarán a través de una NUEVA APLICACIÓN a la que centros, docentes y tutores podrán acceder a través de la url https://aplicaciones.educa.jcyl.es/NGEXITO/#/ Consulta las guías de ayuda sobre la aplicación: Se desarrollarán a partir del 14 de octubre en Primaria y el 20 de octubre en Secundaria, para aquellos alumnos que cumplan los requisitos establecidos en la normativa correspondiente (Orden EDU/1861/2022, de 16 de diciembre) y hayan sido inscritos por su centro educativo previa autorización parental. A partir de esa fecha y fuera del horario lectivo, el alumnado participante recibirá en los centros sede: - En 3º Primaria: Apoyo Lectoescritor (2h semanales) - En 1ºESO: Clases de LCL, MAT, ING y Refuerzo motivacional, emocional y habilidades para el estudio (2h semanales de cada materia) - En 4º ESO: Clases de LCL, MAT-B, MAT-A, ING (2h semanales de cada materia). Las medidas son acciones del "PROGRAMA DE ÉXITO EDUCATIVO: ACOMPAÑAMIENTO Y REFUERZO" que forma parte del Programa Operativo FSE+ 2021-2027 de Castilla y León y está cofinanciado por la Unión Europea. La educación en el siglo XXI se orienta a que todo el alumnado pueda alcanzar su pleno desarrollo personal, así como expresar sus potencialidades y talentos, como soporte de la igualdad de oportunidades, que junto a la equidad y el acceso universal a la educación, constituyen los principios inspiradores de un sistema educativo inclusivo y de calidad.
La Orden EDU/1861/2022, de 16 de diciembre, regula el Programa para la Mejora del Éxito Educativo en la Comunidad de Castilla y León, incorporando nuevas medidas y asumiendo nuevos retos organizativos y metodológicos. Este programa va dirigido al alumnado de la Comunidad de Castilla y León que precise apoyo y refuerzo educativo del proceso de aprendizaje, preferentemente en áreas y materias instrumentales; así como acompañamiento educativo y orientación educativa extraordinaria, en relación a temáticas diferentes como son académica, profesional, social y convivencial, para desarrollar al máximo sus capacidades personales, adquirir las competencias correspondientes, incrementar el rendimiento escolar y alcanzar los objetivos generales de cada etapa educativa. El Programa para la Mejora del Éxito Educativo está conformado por las siguientes medidas:
La consejería competente en materia de educación convocará ayudas destinadas a financiar los gastos derivados del desplazamiento del alumnado que asista a alguna de las medidas y resida en localidad distinta a la del centro donde se lleven a cabo, en los términos que se establezca en la correspondiente convocatoria. Las medidas del "PROGRAMA DE ÉXITO EDUCATIVO: ACOMPAÑAMIENTO Y REFUERZO" forman parte del programa «FSE+ Comunidad Autónoma de Castilla y León» de ayuda del FSE+ en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento para la región de Castilla y León para el período del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2027. PREGUNTAS FRECUENTES Y ACLARACIONES en relación a las medidas:
El padre, madre o representante legal se comprometerá de forma explícita a la asistencia continuada del alumno/a durante el desarrollo de las diferentes medidas.
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Evaluación de Diagnóstico: Castilla y León 2024-25La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, señala en los artículos 21 y 29 que en el cuarto curso de educación primaria y en el segundo curso de educación secundaria obligatoria todos los centros realizarán una evaluación de diagnóstico de las competencias adquiridas por su alumnado. Esta evaluación, que será responsabilidad de las Administraciones educativas, tendrá carácter informativo, formativo y orientador para los centros, para el profesorado, para el alumnado y sus familias y para el conjunto de la comunidad educativa. FECHAS Las pruebas de evaluación de diagnóstico se realizarán los días 7, 8 y 9 de mayo, de 2025 para cada etapa educativa y simultáneamente en todos los centros docentes de la Comunidad de Castilla y León. La evaluación de diagnóstico evaluará la competencia en comunicación lingüística en español, la competencia en comunicación lingüística en lengua inglesa y la competencia matemática. COMPETENCIAS EVALUADAS Tanto en cuarto curso de educación primaria, como en segundo de ESO la evaluación se realizará a través de las siguientes pruebas: a) Comunicación lingüística en español: se realizarán tres cuadernillos, uno para cada una de las siguientes destrezas: comprensión oral, comprensión escrita y expresión escrita. b) Comunicación lingüística en lengua inglesa: se realizarán dos cuadernillos uno para cada una de las siguientes destrezas: comprensión oral y escrita y expresión escrita. c) Competencia matemática: se realizará un único cuadernillo. MARCOS DE EVALUACIÓN Las pruebas se realizarán según el marco de las evaluaciones de diagnóstico elaborado por el Instituto Nacional de Evaluación Educativa en colaboración con las Comunidades Autónomas y que está incluido en el documento que se puede descargar en el siguiente enlace CUESTIONARIOS DE CONTEXTO Además las familias de cuarto de primaria realizarán un cuestionario de contexto en papel y el alumnado de segundo de ESO un cuestionario de contexto online. La ficha de protección de datos se puede descargar en la sección de ficheros disponibles. Los cuestionarios de contexto de familias serán recogidos por los centros y enviados por el equipo directivo a la siguiente dirección postal para su digitalización: ODEC C/ Vicent Macip, 1 46701 - Gandía (Valencia) Todo el alumnado de 2º de ESO realizará un cuestionario de contexto en formato digital en su centro educativo. La ficha de protección de datos se puede descargar en la sección de ficheros disponibles. PRUEBAS ADAPTADAS Cuando un estudiante necesite una prueba adaptada al nivel de competencia curricular por tener dos o más años de desfase curricular o desconocimiento de la lengua castellana, el profesorado designado por el director, directora o titular del centro, en su caso, con la colaboración y apoyo de otros especialistas que habitualmente prestan atención educativa al alumno o alumna, elaborarán las pruebas de evaluación de acuerdo al informe de adaptación curricular disponible en el centro, así como un informe individualizado con los resultados de la prueba, de acuerdo al modelo de Primaria o al modelo de ESO según la etapa educativa en la que esté matriculado. El alumnado con nivel curricular de infantil podría considerarse exento de esta prueba no obstante, si el equipo docente considera oportuno realizar una prueba, podrá realizar el informe de acuerdo al modelo de Infantil Se entiende que un alumno tiene desconocimiento del idioma cuando el español no es su lengua materna y su tiempo de escolarización en España en inferior a un año.
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| SEMANA CULTURAL 2025 |
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RELEO PLUS 2025/26
Objeto:Convocar la participación en el Programa de gratuidad de libros de texto “RELEO PLUS”, curso escolar 2025/2026, para proporcionar el uso gratuito de libros de texto al alumnado que curse educación primaria o educación secundaria obligatoria en los centros docentes de la comunidad de Castilla y León con la finalidad de garantizar el derecho fundamental a la educación y promover las condiciones de igualdad en su ejercicio. Para lograr el uso gratuito de libros de texto por parte del alumnado beneficiarioel el Programa «RELEO PLUS se articulará en dos fases: a) Una primera fase de concesión directa de ayudas en especie o dinerarias, dirigidas a todo el alumnado que curse educación primaria o educación secundaria obligatoria en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León y cuya renta de la unidad familiar no supere el umbral establecido. El alumnado beneficiario de estas ayudas recibirá como ayuda en especie los libros de texto del banco de libros ubicado en el centro donde curse sus estudios o en el centro público al que esté adscrito el centro privado no sostenido con fondos públicos al que asista y solo en el caso de que en éste no se dispusiera de las existencias requeridas se le entregará una ayuda dineraria por el importe de la adquisición de los libros necesarios con el límite establecido y previa justificación. La concesión de ayudas dinerarias será por tanto subsidiaria para aquellos beneficiarios con derecho al uso gratuito de libros de texto que no puedan recibir libros del banco por no haber existencias. En ningún caso se podrá elegir el tipo de ayuda a recibir de modo que los beneficiarios que rechacen la ayuda en especie perderán tal condición y no recibirán tampoco ayuda dineraria. b) En una segunda fase y en el caso de que una vez otorgadas las ayudas previstas en la letra a), continuaran existiendo libros de texto en el centro docente pertenecientes al Banco de libros de texto y material curricular de Castilla y León, se procederá a su entrega, por orden inverso a su nivel de renta, al alumnado que estudiando en él y no siendo beneficiario de las citadas ayudas hubiera solicitado la participación en el programa. Podrá participar en esta fase el alumnado que curse educación primaria o educación secundaria obligatoria en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.
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Renovación del Consejo Escolar Este curso se renovará el Consejo Escolar en una de sus mitades. En el sector de padres, corresponde cubrir dos vacantes y en el sector de maestros, cinco. El calendario del procedimiento es el siguiente: 1.- Inicio del procedimiento y convocatoria del sorteo para elegir los miembros que constituirán la Junta Electoral: 4 de octubre. 2.- Constitución de la Junta Electoral: 7 de octubre. 3.- Publicaión del Censo Electoral y exposición en el despacho de Dirección: 8 de octubre. 4.- Reclamaciones a las inscripciones en el Censo Electoral: hasta el 25 de octubre. 5.- Presentación de candidaturas, hasta el 30 de octubre. 6.- Proclamación de candidaturas: el 6 de noviembre. 7.- Reclamación a la proclamación de candidaturas: hasta el 8 de noviembre. 8.- Resolución definitva a la proclamación de candidaturas: el 11 de noviembre. 9.- Votación en el sector del profesorado: el 19 de noviembre. 10.- Votación en el sector de padres: el 21 de noviembre. 11.- Sesión de constitución del Consejo Escolar renovado: 26 de noviembre.
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(22/02/2023) COMEDOR ESCOLAR: CAMBIO DE EMPRESA Estimados usuarios: después de muchos años de servicio de comedor escolar con la empresa "COMEDORES COLECTIVOS DE CELIS", se produce su relevo. La nueva empresa adjudicataria es "SERUNION" y comenzará su andadura en este colegio el día 6 de marzo de 2023. Los trabajadores que desempeñaban sus quehaceres con la anterior contrata, seguirán vinculados a la nueva empresa.
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(29-09-2022) HORARIO DE OCTUBRE A MAYO Desde el primer día lectivo del mes de octubre y hasta finales del mes de mayo de 2023, el horario en el colegio Santa Marta queda como sigue: 1. Madrugadores: de 7:30 a 9:00 horas. 2. Clases: de 9:00 a 14:00 horas horas. 3. Comedor: de 14:00 a 16:00 horas. 4. Tardes: de 16:00 a 18:00 horas. 5. Aula de 2 años: de 9:00 a 14:00 horas. Madrugadores desde 7:45 hs. Comedor: 13:45 hs. |